DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS COVID-19
- Criterio 102-2020 Inspección de Trabajo. Sobre medidas y actuaciones de la Inspección de trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus
DESESCALADA ó NUEVA NORMALIDAD
- Hoja de ruta para el desconfinamiento, elaborado por la Comisión Europea
- Plan para la transición hacia una nueva normalidad
ENLACES DE INTERÉS
Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Afección de la declaración de alerta sanitaria por el COVID-19 en materia Industria, Minas y Artesanía
FAQs Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Otra información de interés
NORMATIVA COVID-19
Código electrónico Crisis Sanitaria COVID-19. Derecho Europeo, Estatal y Autonómico
COVID-19: Desescalada: Fase 3
COVID-19: Desescalada: Fase 2
COVID-19: Desescalada: Fase 1
COVID-19: Desescalada: Fase 0
Resolución de 13 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas deprevención establecidas medianet Acuerdo del Gobierno Canario de 19 de junio de 2020, para hacer frenet a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
Resolución de 4 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno Canario de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.
Real Decreto 664/2020, de 14 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional para el empleo, para el ejercicio presupuestario 2020
Real Decreo-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y viviendas.
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Corrección de errores del Real Decreo-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Extracto de la Resolución de la Presidenta de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE) de fecha 12 de junio de 2020, por la que se convocan "Subvenciones a empresas para el mantenimiento del empleo tras la crisis del COVID-19.
Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
Orden SND/535/2020, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de deterinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Corrección de erratas de la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector túristicos y actividades conexas, y financiación cecdida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad
Decreto ley 10/2020, de 11 de junio, de modificación del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal yadministrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis saitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normaldiad.
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Real Decreo 538/2020, de 26 de mayo, por el que se declara luto oficial por los fallecidos como consecuencia de la pandemia COVID-19
Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionadas por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Orden de 21 de mayo de 2020, por la que se aprueba una instrucción interpretativa sobre diversos artículos del Decreto Ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020, por el que se intruye el Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la lína de avales aprobada por el Real Decreo-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, paara la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
Real Decreo-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Orden INT/395/2020, de 8 de mayo, por la que se amplía el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer freente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervecnión en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Resolución de 09 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.
Orden SND/326/2020, de 06 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y para la puesta de determinados productos sanitarios sin marcado CE con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Orden SND/325/2020, de 06 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificación y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.
SND/307/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020.
Real Decreo-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020.
Decreto 28/2020, de 18 de marzo, de medidas de control de desplazamientos en Canarias
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el RD 463/2020
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, Declaración del estado de alarma
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, de medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Otra información de interés
Comprobaciones previas en materia de seguridad industrial antes de la puesta en marcha de instalaciones paralizadas por la crisis sanitaria
Desde el Colegio hemos elaborado el documento adjunto, que pretende ayudar a empresarios, técnicos y personal de mantenimiento a reactivar las instalaciones de sus establecimientos después de un periodo prolongado de inactividad con las mejores garantías de seguridad y salubridad. En el mismo hemos relacionado las comprobaciones básicas que cada instalación de seguridad industrial requeriría, incorporando además un anexo que recopila la documentación que el titular debe custodiar. Asimismo, y de manera sintetizada, enunciamos una serie de medidas o precauciones en el ámbito de la seguridad laboral y prevención de riesgos que pueden ayudar a mitigar la probabilidad de contagio del virus, transmitiendo confianza y seguridad a clientes y trabajadores.
Manifiesto y nota de prensa del IIE y de la UPCI
El pasado 15 de abril, el Ministerio de Universidades presentó el documento Recomendaciones sobre criterios generales para la adaptación del sistema universitario español ante la pandemia del Covid19, durante el curso 2019-2020 en el que se prevé que toda la docencia, tanto clases teóricas como prácticas, se realicen de forma online.
Ante esta circunstancia, la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros y el Instituto de Ingeniería de España quieren trasladar su preocupación por la insuficiente consideración de la formación práctica en la docencia y proponen habilitar la prolongación del presente curso académico, solo durante el tiempo estrictamente necesario, para que se puedan realizar aquellas prácticas docentes claves para adquirir las competencias habilitantes en cada rama de la ingeniería.
Por ello, y para mostrar nuestra opinión al respecto, ayer se envió la carta adjunta al Ministerio de Universidades, a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, a su presidente y a los Rectores de las Universidades Politécnicas.
Prestación autónomo Gobierno de Canarias
El Gobierno de Canarias ha aprobado una ayuda autonómica para completar la prestación extraordinaria del Gobierno estatal a las personas trabajadoras autónomas por cese de actividad, con la aportación del 30% restante de la base mínima de cotización, con lo que este se suma al 70% estatal hasta alcanzar el total del importe, tal y como recoge el artículo 3 del decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19
Moratoria y aplazamiento cuotas Seguridad Social
El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, ha aprobado, entre otras medidas, por una parte, una moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y, por otra, un aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social. A modo resumen, los elementos más destacados de estas medidas son:
Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
Se autoriza a la TGSS para conceder moratorias de hasta 6 meses, sin intereses, a las empresas y trabajadores autónomos por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecerán próximamente mediante una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dicha moratoria, cuando sea concedida, podrá solicitarse en el caso de empresas para las cuotas devengadas en los meses de abril (pago en mayo), mayo (pago en junio) y junio (pago en julio) de 2020, y para los trabajadores autónomos a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo (pago en mayo), junio (pago en junio) y julio (pago en julio) de 2020.
La solicitud deberá presentarse de forma individualizada por cada Código Cuenta de Cotización a la Seguridad Social del que se solicita la moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Dicha solicitud deberá realizarse a través del autorizado RED en el caso de las empresas, y los trabajadores autónomos tanto a través del autorizado RED como de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Las solicitudes de moratoria deberán solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad dentro de los 10 primeros días reglamentarios del plazo de ingreso, sin que proceda moratoria alguna de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
La concesión de moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud.
No procederá esta moratoria en los Códigos de Cuenta de Cotización que hayan obtenido exenciones en el pago de las cotizaciones sociales como consecuencia de los procedimientos de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor como consecuencia de las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Aplazamiento en el pago de las deudas a la Seguridad Social.
Las empresas y trabajadores autónomos, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse dentro de los 10 primeros días del plazo reglamentario de ingreso.
Aquí podrás ampliar las condiciones de la moratoria y aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social.
Mutualidad de la Ingeniería - Información para autónomos y emprendedores
Estimados Mutualistas:
Deseando que os encontréis bien y estéis sobrellevando estos días complicados lo mejor posible, nos ponemos en contacto para transmitir, en primer lugar, que en Mutualidad de la Ingeniería hemos adaptado los sistemas y la organización a fin de seguir a vuestra disposición, como siempre, en nuestros teléfonos y correos electrónicos de atención.
Por otra parte, y de forma específica, queremos comunicar que, en el marco de la actual situación, Mutualidad de la Ingeniería ha decidido adoptar una serie de medidas en favor de nuestro colectivo. A este respecto, las posibilidades a las que se puede optar, en tanto que trabajador autónomo o emprendedor (administrador de una sociedad), que cotiza en Mutualidad de la Ingeniería, a través del producto “Plan para Autónomos y Emprendedores” (PAE), son las siguientes:
1. En la medida en que se haya debido cesar temporalmente en el ejercicio de la actividad de autónomo o emprendedor, recordar que se puede solicitar el cese del abono de las cuotas (primas) mensuales en relación con el producto PAE durante aquellos meses en los que, efectivamente, se cese en la actividad.
Para ello se deberá proceder de la siguiente forma:
- Tramitar, ante la “Agencia Estatal de la Administración Tributaria” (AEAT), el cese de actividad económica solicitando la baja censal del modelo 036 o 037 (según que, previamente, se hubiera procedido al alta de la actividad a través de uno u otro modelo).
Dicho trámite se puede realizar, telemáticamente, accediendo al siguiente enlace (“clicando” en la opción cumplimentación y presentación telemática)
Dicho trámite generará un documento electrónico justificativo de la baja de actividad.
- Enviar, al correo de la Mutualidad (comercial@mutualidaddelaingenieria.es), el citado documento justificativo de cese de actividad junto con el documento (previamente cumplimentado) de solicitud de cese o suspensión de abono de las próximas cuotas mensuales del producto PAE.
Se ha de indicar que, una vez se decida reanudar la actividad como autónomo o emprendedor, se deberá realizar el trámite inverso al anterior, es decir, (i) tramitar (telemáticamente, ante la AEAT) el alta de actividad económica (alta censal en el modelo 036 o 037) y, a continuación, (ii) solicitar el alta, en la Mutualidad, en el producto PAE.
Para resolver cualquier duda están habilitados los siguientes canales de atención:
-Teléfonos: 91 060 56 96 / 901 123 412 (lunes a viernes, de 9:00 a 18:30 horas).
- Correo electrónico: comercial@mutualidaddelaingenieria.es
2. En la medida en que se continua con la actividad de autónomo o emprendedor, se ofrece la posibilidad de retrasar el pago de las cuotas mensuales, del producto PAE, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio; haciéndolas efectivas a partir del mes de octubre de 2020 y, de forma prorrateada, durante tres o doce mensualidades, a elegir por el mutualista.
Informar de que, si finalmente se optase por el aplazamiento de cuotas, ello no obsta para que, en todo momento, se esté cubierto en todas las contingencias incluidas en el producto PAE. Además, en relación al fondo de ahorro asociado a dicho producto, se generarán, en favor del mutualista, los intereses correspondientes a las cuotas aplazadas (abril, mayo y junio) aunque las mismas se abonen en meses posteriores.
Se podrá solicitar dicho aplazamiento de cuotas, antes del jueves 2 de abril de 2020, a través de los siguientes canales de atención:
- Teléfonos: 91 060 56 96 / 901 123 412 (lunes a viernes, de 9:00 a 18:30 horas).
-Correo electrónico: comercial@mutualidaddelaingenieria.es
Con la esperanza de que estas medidas puedan servir de ayuda.
Operaciones de mantenimiento durante el estado de alarma
La Dirección General de Industria, Energía y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha emitido un comunicado sobre qué operaciones de mantenimiento es necesario llevar a cabo en las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial en el actual contexto establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que literalmente indica lo siguiente:
"En aquellos casos en los que la reglamentación aplicable a productos e instalaciones industriales establezca la obligación de someterlos a actuaciones técnicas de mantenimiento y/o inspección técnica, de conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos en tanto este en aplicación el estado de Alarma.
Por otra parte, las actividades de evaluación de la conformidad y mantenimiento, a las que refiere la reglamentación de seguridad industrial, si bien los plazos quedan suspendidos, la actividad no se encuentra incluida entre las suspendidas por la reglamentación que regula el estado de alarma, por lo que, adoptando las correspondientes medidas de prevención, pueden mantener su actividad".
En este sentido, se debe distinguir entre aquellas instalaciones que están obligadas reglamentariamente a disponer de un contrato de mantenimiento para poder estar en funcionamiento y aquellas otras en las que no, pero que están obligadas reglamentariamente a ser sometidas a una serie de operaciones de mantenimiento cada cierto tiempo:
- Instalaciones obligadasa disponer de un contrato de mantenimiento (p.e. ascensores o centros de transformación de usuarios): Los titulares de este tipo de instalaciones están obligados a mantener en vigor el contrato de mantenimiento mientras mantengan en funcionamiento las instalaciones (p.e. para atender situaciones de emergencia). No obstante, en aquellos casos en los que el reglamento aplicable fije unas ciertas operaciones de mantenimiento que deban ser realizadas cada cierto tiempo, el plazo máximo entre dichas operaciones ha quedado suspendido. Todo ello sin perjuicio de que, si el titular de la instalación manifiesta su voluntad de que dichas operaciones se realicen, el mantenedor pueda llevarlas a cabo.
- Instalaciones no obligadasa disponer de un contrato de mantenimiento (p.e. instalaciones petrolíferas): los titulares de este tipo de instalaciones que hayan suscrito de forma voluntaria un contrato de mantenimiento no tienen obligación de mantenerlo desde el punto de vista de la normativa de seguridad industrial, como tampoco tenían obligación de hacerlo antes de ser declarado el estado de alarma. Por otra parte, como ocurre el caso de las instalaciones del punto 1, en aquellos casos en los que el reglamento aplicable fije unas ciertas operaciones de mantenimiento que deban ser realizadas cada cierto tiempo, el plazo máximo entre dichas operaciones ha quedado suspendido. Todo ello sin perjuicio de que, si el titular de la instalación manifiesta su voluntad de que dichas operaciones se realicen, el mantenedor pueda llevarlas a cabo.
“Lógicamente, en aquellos casos en los que las operaciones de mantenimiento se efectúen finalmente, la entidad que las realice deberá adoptar las medidas de prevención y protección de sus trabajadores que considere oportunas en aplicación de la normativa vigente en materia de riesgos laborales y que deberán incluir su oportuna dotación de los equipos de protección individual que resulten necesarios para eliminar o minimizar al máximo el riesgo de contagio y expansión del coronavirus COVID-19”, indican.
Todo lo anterior queda condicionado, en cualquier caso, a las posibles medidas adicionales que pueda decidir adoptar la autoridad competente en materia de sanidad.












