Fines y funciones

Velamos por el correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos.

Fines

Ordenar, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, el ejercicio de la profesión de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de la sociedad en general.

Ostentar la representación exclusiva de la profesión y la defensa de la misma de conformidad con lo que dispone el articulo 36 de la Constitución Española, las leyes de Colegios Profesionales del Estado y de la Comunidad Autónoma, el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales.

Colaborar con las administraciones públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la normativa vigente.

La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Funciones

Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos, así como el intrusismo profesional.

Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión.

Informar en las modificaciones de la legislación vigente en cuanto se relaciona con la profesión de Ingeniero Industrial.

Fomentar y ayudar, por los procedimientos que en cada caso entienda más pertinentes, a aquellas instituciones oficiales o particulares, que traten de incrementar el desarrollo de la industria.

Velar para que ninguna persona realice actos propios de la profesión de Ingeniero Industrial sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un colegio.

Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, a cuyos efectos elevará al Consejo General, y este a los centros oficiales correspondientes, cuantas sugerencias estimen oportunas en relación con la perfección y regulación de los servicios que puedan prestar los Ingenieros Industriales, tanto a las Corporaciones Oficiales como a las Entidades y particulares.

Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las distintas Administraciones Públicas y asesorar a Organismos del Estado en su Administración Periférica, Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, personas o Entidades públicas o privadas y a sus mismos colegiados, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.

Impulsar la formación, principalmente técnica, de sus colegiados.

Organizar y desarrollar, en su caso, la previsión social entre los Ingenieros Industriales colegiados.

Mantener una colaboración institucional, sin que ello signifique participación vinculante, en la elaboración de los planes de estudio, y estar al corriente de la actividad de los centros docentes en la formación de los alumnos de Ingeniería Industrial.

Cooperar con la Administración de Justicia y demás Organismos Oficiales o particulares en la designación de Ingenieros Industriales que hayan de intervenir como peritos en los asuntos judiciales y otros, realizando informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales, a cuyos efectos se facilitarán anualmente a tales Organismos , listas de los colegiados, de conformidad con lo que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, La Ley de Enjuiciamiento Civil y demás leyes y reglamentos que las desarrollen y en consonancia con los ámbitos competenciales que hubieren sido transferidos a la Comunidad Autónoma.

Visitar sección de transparencia: https://coiitf.es/transparencias/1-institucional-y-organizativa/funciones-asignadas/