Portal de Transparencia
Transparencia
Nuestro compromiso,tu confianza.
El presente Portal de Transparencia tiene por objeto centralizar y poner a disposición de cualquier persona toda la información relacionada con la actividad y gestión del COIITF, garantizando el derecho a la información pública y contribuyendo a la participación ciudadana.

1. Institucional y Organizativa
2. Miembros electos y personal de libre nombramiento
3. Retribuciones
4. Servicios y Procedimientos
5. Económico-financiera
6. Contratos
7. Convenios y Encomiendas de gestión
8. Ayudas y Subvenciones
9. Derecho de acceso
10. Enlaces de interés
Esta corporación es de derecho público y con personalidad jurídica propia, y agrupa obligatoriamente a los Ingenieros Industriales que estén en posesión del título expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tanto a los que ejerzan la profesión en ejercicio libre, como a los que dependan de empresas o dirijan industrias o negocios industriales. Intentamos dar respuesta a la demanda de información de la sociedad, así como la que define la normativa relacionada con Transparencia, Derecho de acceso a la información pública y Buen Gobierno.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
- Este portal trata de seguir con las recomendaciones de la organización de Transparencia Internacional-España.
Los ciudadanos tienen derecho a reclamar ante el Comisionado de Transparencia en el caso de que al solicitante no se le conceda acceso a la información solicitada desde el Colegio. ¿Cuál es el procedimiento para reclamar al Comisionado?
Resultados evaluación Transparencia
La ciudadanía tiene derecho a realizar una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias en el caso de que al solicitante no se le conceda acceso a la información pública solicitada.
La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La reclamación podrá presentarse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa
1. Institucional y Organizativa

2. Miembros electos y personal de libre nombramiento

3. Retribuciones

4. Servicios y Procedimientos

5. Económico-financiera

6. Contratos

7. Convenios y Encomiendas de gestión

8. Ayudas y Subvenciones

9. Derecho de acceso

10. Enlaces de interés
