1. Institucional y Organizativa
2. Miembros electos y personal de libre nombramiento
3. Retribuciones
4. Servicios y Procedimientos
5. Económico-financiera
6. Contratos
7. Convenios y Encomiendas de gestión
8. Ayudas y Subvenciones
9. Derecho de acceso
10. Enlaces de interés
Funciones asignadas
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: LUNES, 10 DE MARZO DE 2025
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife tendrá las siguientes funciones:
- Organizar y desarrollar, en su caso, la previsión social entre los Ingenieros Industriales colegiados.
- Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las distintas Administraciones Públicas y asesorar a Organismos del Estado en su Administración Periférica, Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, personas o Entidades públicas o privadas y a sus mismos colegiados, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.
- Velar para que ninguna persona realice actos propios de la profesión de Ingeniero Industrial sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un colegio.
- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos, así como el intrusismo profesional.
- Cooperar con la Administración de Justicia y demás Organismos Oficiales o particulares en la designación de Ingenieros Industriales que hayan de intervenir como peritos en los asuntos judiciales y otros, realizando informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales, a cuyos efectos se facilitarán anualmente a tales Organismos , listas de los colegiados, de conformidad con lo que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, La Ley de Enjuiciamiento Civil y demás leyes y reglamentos que las desarrollen y en consonancia con los ámbitos competenciales que hubieren sido transferidos a la Comunidad Autónoma.
- Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión.
- Informar en las modificaciones de la legislación vigente en cuanto se relaciona con la profesión de Ingeniero Industrial.
- Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, a cuyos efectos elevará al Consejo General, y este a los centros oficiales correspondientes, cuantas sugerencias estimen oportunas en relación con la perfección y regulación de los servicios que puedan prestar los Ingenieros Industriales, tanto a las Corporaciones Oficiales como a las Entidades y particulares.
- Impulsar la formación, principalmente técnica, de sus colegiados.
- Fomentar y ayudar, por los procedimientos que en cada caso entienda más pertinentes, a aquellas instituciones oficiales o particulares, que traten de incrementar el desarrollo de la industria.
- Mantener una colaboración institucional, sin que ello signifique participación vinculante, en la elaboración de los planes de estudio, y estar al corriente de la actividad de los centros docentes en la formación de los alumnos de Ingeniería Industrial.
1. Institucional y Organizativa

2. Miembros electos y personal de libre nombramiento

3. Retribuciones

4. Servicios y Procedimientos

5. Económico-financiera

6. Contratos

7. Convenios y Encomiendas de gestión

8. Ayudas y Subvenciones

9. Derecho de acceso

10. Enlaces de interés
