Derecho de acceso

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: LUNES, 10 DE MARZO DE 2025

ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE DERECHOS DE ACCESO

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.

La Junta de Gobierno es el órgano competente para atender y gestionar las solicitudes de información que curse la ciudadanía para ejercer su derecho de acceso.

Además de la información que se publica en este portal, toda la ciudadanía puede acceder a la información pública en los términos de la citada normativa a través de:

 MODELO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

FORMULARIO EN .PDF

FORMULARIO EN .DOCX

FORMULARIO EN .ODT

 

En caso de disconformidad con la respuesta dada por el Colegio a una petición de acceso a información pública, podrá interponerse en el plazo de un mes la reclamación ante el Comisionado de Transparencia, tal y como viene recogido en los artículo 52 a 57 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.

Para más información, te dejamos el enlace a la página del Comisionado de Transparencia Canaria sobre ¿Cómo reclamar?

 

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE LAS RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ESTADÍSTICAS EN .PDF

ESTADÍSTICAS EN .DOCX

ESTADÍSTICAS EN .ODT

 

 

RESOLUCIONES DENEGATORIAS PREVIA DISOCIACIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En la actualidad no se han emitido resoluciones denegatorias.

 

1. Institucional y Organizativa

2. Miembros electos y personal de libre nombramiento

3. Retribuciones

4. Servicios y Procedimientos

5. Económico-financiera

6. Contratos

7. Convenios y Encomiendas de gestión

8. Ayudas y Subvenciones

9. Derecho de acceso

10. Enlaces de interés